
Por Rafa Ramírez
Luego de que el martes pasado integrantes de Grupo Provida se manifestaran en las afueras de la clínica de la Fundación Marie Stope ubicada en esta ciudad, en desacuerdo al servicio que prestan para que mujeres puedan realizarse un aborto; autoridades de este centro de atención especializada en salud sexual y reproductiva, dieron a conocer que son respetuosas de estas expresiones y que su función es ofrecer este servicio particular, defendiendo el derecho a decidir de las mujeres sobre una interrupción legal del embarazo (ILE).
Mediante un comunicado, dicha clínica publica de manera textual, que: «En Marie Stopes respetamos el derecho a la libertad de expresión que tienen todas las personas, pero también defendemos el derecho a decidir de las mujeres sobre una Interrupción Legal del Embarazo, derecho que es legal en la Veracruz desde julio de 2021.
La salud sexual y reproductiva requiere de atención particular durante pandemia, como la que estamos viviendo por el COVID-19, que ha limitado el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva a mujeres y hombres en México, como lo son el acceso a anticonceptivos y a la interrupción legal del embarazo.
Este tipo de manifestaciones, en las cuales, personas religiosas se aglomeran frente a nuestra clínica, intimidan a las y los mexicanos para acceder a estos servicios de salud y, además, pone en riesgo la salud de las y los mexicanos que acuden con nosotros al exponerse a la concentración de estos manifestantes.
En Fundación Marie Stopes tenemos apertura a la pluralidad de ideas y al diálogo informado respecto a los temas sobre los cuales se basa nuestra razón de ser; sin embargo, consideramos que este tipo de actos resultan intimidantes hacia los hombres y mujeres que se acercan a nosotros y violentan los derechos humanos de las mujeres que buscan ejercer su derecho a decidir sobre su salud sexual y reproductiva.
Si bien el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las personas a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, la ley reglamentaria de este artículo establece la obligación de las asociaciones religiosas de sujetarse a las leyes, respetar los cultos y doctrinas ajenos a su religión y propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
Por otro lado, la Ley de Asociaciones Religiosas y culto público establece en su artículo 22 (y cito textualmente) que: “… para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso, fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la protección de derechos de terceros”.
Finalmente advierten que “Si las manifestaciones de ideas a las que hacen referencia estos grupos religiosos, violentan los derechos de quienes se acercan a nuestra clínica por un servicio de salud esencial, recurriremos a las autoridades competentes para salvaguardar los derechos y la integridad de todas las partes involucradas”.
