
**El estímulo fiscal aplica a adeudos de 2024 y ejercicios anteriores, informa María del Pilar Cedillo Ortiz”*
Luis Ortiz
Veracruz, Ver.— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la implementación de un Programa de Regularización Fiscal que permitirá a los contribuyentes acceder a descuentos de hasta el 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución, como parte de los estímulos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
En conferencia de prensa, la Mtra. María del Pilar Cedillo Ortiz, administradora desconcentrada de Recaudación de Veracruz “2”, informó que este beneficio está dirigido tanto a personas físicas como morales, incluso aquellas con ingresos superiores a los 300 millones de pesos, y aplica para adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 y anteriores.
“Este programa de regularización fiscal es un estímulo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y permite una disminución de hasta el 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución”, señaló.
Detalló que el estímulo también aplica a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluyendo contribuciones propias, retenidas y trasladadas.
“Incluso cuando el crédito fiscal esté integrado únicamente por multas, se puede obtener una reducción de hasta el 90 por ciento”, explicó.
Cedillo Ortiz precisó que podrán acceder al programa los contribuyentes que tengan contribuciones omitidas o actualizadas, que se encuentren sujetos a facultades de comprobación o que cuenten con créditos fiscales firmes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Entre ellos, destacó que no deben haber recibido condonaciones en programas previos, no contar con sentencias condenatorias firmes por delitos fiscales, ni formar parte de los listados de los artículos 69-B y 79-B del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, señaló que los créditos fiscales podrán pagarse hasta en seis parcialidades, siempre que la última se cubra a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y que el contribuyente no se encuentre en concurso mercantil o quiebra.
“Para acceder a este estímulo, los contribuyentes deben admitir íntegramente el crédito fiscal. En caso de impugnarlo, el beneficio deja de surtir efectos, aunque existe la opción de desistirse de juicios”, puntualizó.
La funcionaria subrayó que el estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR y no genera devoluciones, compensaciones ni saldos a favor.
Finalmente, invitó a los contribuyentes a acercarse al SAT para recibir orientación a través del portal oficial, las oficinas de Servicios al Contribuyente, MarcaSAT, Orientasat, el chat uno a uno y las oficinas virtuales.
